lunes, 24 de diciembre de 2007

CONSEJO ESCOLAR



El Consejo Escolar hace posible una mayor integración, participación y representatividad, de
todos los que son parte de una comunidad escolar, aportando con su trabajo al mejoramiento de
la gestión y la calidad de la educación del colegio.



1. Sobre los miembros del Consejo Escolar es necesario definir:


· Derechos y deberes
· Designación de un secretario del Consejo y definición de sus funciones.
· Procedimiento de incorporación de nuevos miembros:


La ley establece que el Consejo debe estar integrado a lo menos por el sostenedor o su
representante, el director, un profesor elegido por sus pares, el presidente del Centro de
Padres y el presidente del Centro de Alumnos. Sin embargo, deja abierta la posibilidad para
integrar nuevos miembros a petición de cualquier integrante o por iniciativa del director.
Para lo cual cada consejo deberá definir un procedimiento.


Los nuevos miembros pueden ser por ejemplo:


- Representante de los co-docentes del establecimiento.
- Organizaciones funcionales de alumnos.
- Agrupación de ex-alumnos.
- Presidente de la Junta de vecinos.
- Organización comunitaria.
- Otro alumno que represente a su jornada, en aquellos establecimientos de doble jornada.
- Representantes de alumnos de los 7° y 8° años de las escuelas de Educación Básica.
- Empresarios de la comunidad.


Con relación a los nuevos miembros, es necesario definir también en qué condiciones se
incorporan, su período de permanencia y las circunstancias por las cuáles podrían dejar de
pertenecer.



2. Sobre el Funcionamiento del Consejo es necesario definir:


· Número de sesiones ordinarias.


Debe sesionar, a lo menos, cuatro veces en cada año, mediando entre cada una de estas
sesiones, no más de tres meses.
Puede establecer un número mayor de sesiones ordinarias durante el año, de acuerdo a los
objetivos, temas y tareas que asuma el Consejo.


· Procedimiento para solicitar sesiones extraordinarias


Las citaciones a sesiones extraordinarias serán realizadas por el Director del establecimiento,
a petición de una mayoría simple de los miembros del consejo.


· Procedimiento para citación a reuniones ordinarias y extraordinarias.


Definir con cuanta anticipación y por qué medio se citará a reunión a los miembros del
Consejo, de tal manera que todos estén informados y puedan participar. Se recomienda
definir un quórum mínimo para sesionar.


· Mecanismos para informar a la comunidad escolar.


Es importante definir la forma como se comunicará lo discutido y acordado en las sesiones del
Consejo a todos los miembros de la comunidad educativa (por ejemplo, circulares,
publicación del acta en diario mural, reuniones de consejos de delegados, radio escolar,
entre otras).


· Mecanismo para la toma de decisiones.


En el caso que el sostenedor le otorgue al Consejo facultades resolutivas, es necesario definir
la forma en que se tomarán los acuerdos, estableciendo un quórum mínimo.


· Solemnidades que deberá contener el acta de las sesiones del Consejo.

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